Plazos para pagar los impuestos
Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses que y empieza a contar desde el fallecimiento del causante. Se pueden solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo.
Solo cuando renuncian a la herencia los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo.
Si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días.
Cómo se reparte una herencia
La herencia se divide en tres tercios. Uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.
Los otros dos tercios se reparten en un tercio de mejora: El tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.
Un tercio de libre disposición que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.
Cómo afectan las donaciones en las herencias:
Las donaciones afectan en las herencias. El Artículo 1035 del Código Civil recoge que
“el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
Esto significa que quien haya recibido una donación en vida deberá aportar a la masa hereditaria el bien, ya sea inmueble o no, o su valor para que compute dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Es decir, se trataría de un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia, que es lo que se conoce como colación de bienes.
Si se quiere evitar esto, también existe la posibilidad de realizar una donación no colacionable, en cuyo caso, en el futuro, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.
Tramitar una herencia tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación. Lo más practico y fácil es redactar el testamento con tiempo. De este modo se sabe a dónde van los bienes y se evitan problemas familiares posteriores.