La pandemia a provocado el aumento de los casos de ocupaciones ilegales de viviendas. Principalmente las viviendas más ocupadas son las segundas residencias. Los delitos cometidos son muy diferentes y las consecuencias legales para los okupas también.
Si un okupa usurpa una vivienda que no es la habitual está cometiendo un delito de usurpación de vivienda Art. 245 del código penal y se castiga con una “simple” multa de 3 a 6 meses. En el caso de haber violencia o intimidación la pena pasa a ser prisión de uno a dos años.
En caso de okupar la vivienda habitual el delito cometido es el de allanamiento de morada Art. 202 del código penal y está castigado con una pena de prisión de seis meses a 2 años. Cuando hay violencia o intimidación la pena se eleva de 1 a 4 años y una multa de seis a 12 meses.
Es recomendable instalar una alarma que demuestra, que no has abandonado la posesión de la casa y acredita en qué momento se ha producido la ocupación. Es importante conocer la fecha de la ocupación ilegal, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la competencia de desalojar, sin orden judicial, una casa okupada durante las primeras 48 horas desde el inicio de la okupación. La alarma avisa directamente a los cuerpos policiales es la medida más efectiva, porque se personan en la vivienda okupada en cuestión de horas.
En el momento en que ha habido una posesión, entonces el desalojo es complicado de realizarlo.
El aumento de las ocupaciones y los impagos endurecen los requisitos de acceso a los inquilinos
En el último real decreto ley sobre alquileres, que entró en vigor en marzo de 2019, limita las garantías adicionales que pueden exigir los arrendadores a los inquilinos: un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional. Sin embargo, existe un vacío legal que permite a los caseros aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años o siete si el arrendador es una empresa. Incluso también se podría incluir en este grupo de arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.